De los muchos libros que ha editado el Dr. César Coloma Porcari, ninguno más útil ni más necesario que éste que reúne las normas legales que declara patrimonio nacional nuestros distintos y diversos monumentos históricos. La compilación se inicia en 1935 y llega hasta 1992, sumando en total 115 dispositivos legales. Resulta curioso, por decir lo menos, que el primer monumento histórico declarado como tal, sea una humilde capilla de Huancayo y no uno de los grandes monumentos con que cuenta el país como podría esperarse. Otro aspecto a resaltar, y que señala el propio autor, es como no existe una metodología o normalización en este proceso, habida cuenta que, como puede colegirse de la lectura de las normas reunidas, cada una de ellas utiliza una denominación distinta. Esto resulta tan curioso como sintomático de las grandes deficiencias que presenta la forma de trabajo de las autoridades encargadas de estos menesteres y de nuestros propios legisladores. Por resultar de interés, me he permitido reproducir (con autorización de su autor) el tercer capítulo del libro donde se reseñan las 16 denominaciones conque nuestra legislación se refiere al patrimonio cultural inmueble en el Perú.
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y las normas legales que los declaran
Por César Coloma Porcari
Capítulo III
Las denominaciones del patrimonio cultural inmueble
Los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural monumental han sido declarados en el Perú con diversos términos o denominaciones, estipulados en las cincuenta y cinco leyes que los reconocen como tales, figurando en quince leyes la denominación de "Monumento Histórico Nacional", mientras que en otras doce leyes se le denomina "Monumento Histórico", y también en doce leyes, "Monumento Nacional". Además, en cinco leyes se declaran inmuebles como "Monumento Artístico", en cuatro leyes como "Monumento Histórico Colonial" y en dos leyes como "Monumento Artístico Nacional".
Los siguientes términos o denominaciones son los que figuran en las leyes que indicamos, los que hemos ordenado alfabéticamente, incluyendo la mención de las normas legales donde figuran:
1.- "Benemérito".- Decretos Leyes Nº 18976 y 19638,
2.- "Distrito Histórico".- Ley Nº 23942.
3.- "Histórica".- Ley Nº 385.
4.- "Localidad histórica".- Ley N° 12181.
5.- "Monumento Artístico".- Leyes N° 9193, 9194, 9237, 9381,9401.
6.- "Monumento Artístico Nacional".- Leyes N° 9402, 13437.
7.- "Monumento Histórico".- Leyes N° 9194, 9460, 9599, 9653,9677, 12389, 23341,
23494, 24677, 24722,24745 y Resolución Legislativa Nº 11752.
8.- "Monumento Histórico Colonial".- Leyes ~ 9374, 9694, 10019, 10278.
9.- "Monumento Histórico Nacional".- Leyes N° 9415,9636, 10018, 10028, 10276,
10383, 10403, 10739, 12064, 13898, 15810, 16603,23441, 23993 y el
Decreto Ley N° 17673.
10.- "Monumento Nacional".- Leyes Nº 8054, 9342, 9373, 9395, 9400, 9441, 9948,
10146, 11841, 12340, 13939 y el Decreto Ley Nº 14432.
11.- "Monumento Nacional Histórico y Artístico".- Ley N Nº 16993.
12.- "Patrimonio Cultural de la Nación".- Ley Nº 23765.
13.- "Patrimonio de la Nación y Monumento Histórico".- Ley N° 25206.
14.- "Patrimonio Histórico Nacional".- Ley N Nº 24601.
15.- "Santuario de la Patria".- Ley Nº 23315.
16.- "Zona Intangible".- Ley N Nº 23668.
Además, a partir de lo estipulado en la Resolución Suprema N° 290072-ED del 28 de diciembre de 1972 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de enero de 1973, páginas 3-5 (vide), se agrega a esta lista los términos "Monumento", "Ambiente Urbano Monumental" y "Zona Monumental".
Además, a partir de lo estipulado en la Resolución Suprema N° 290072-ED del 28 de diciembre de 1972 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de enero de 1973, páginas 3-5 (vide), se agrega a esta lista los términos "Monumento", "Ambiente Urbano Monumental" y "Zona Monumental".
Ya partir de lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 1251-85ED, del 27 de noviembre de 1985, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el domingo 9 de marzo de 1986, páginas 43023-43026 (vide), se agrega el término de "Ambiente Rural Monumental".
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