
Revisando y reuniendo material para una nota en torno al tema de las piezas de Machu Picchu en poder de la Universidad de Yale, encontré unas fichas y apuntes de trabajo de mis tiempos universitarios. En una de ellas había consignado la que sería la primera disposición de protección de nuestro patrimonio arqueológico y artístico firmada por el Generalísimo José de San Martín el 2 de abril de 1822 y que, según lo apuntado en la misma ficha, fue publicada el 3 de abril de ese año en la Gaceta del Gobierno. El texto de la mencionada disposición en su parte resolutiva, estipula lo siguiente: "1.- Se prohibe absolutamente la extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encuentren en las Huacas, sin expresa y especial licencia del gobierno, dada con alguna mira de utilidad pública.
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2.- El que contraviniera el artículo anterior, incurrirá en la pena de pérdida de la especia, sea poco o mucho su valor, la que se aplicará al Museo Nacional, y a más de mil pesos de multa aplicados a los fondos destinados a la instrucción pública. Los administradores de aduanas y comandantes de resguardo, quedan encargados de velar la observancia de este decreto bajo su responsabilidad".
Huelga decir la importancia y el análisis que reviste este breve texto que prohibe la salida del país de objetos de nuestro patrimonio arqueológico y artístico. Habrá que ahondar en el tema.











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