Por Francisco José Del Solar
Profesor Universitario
Después de once años de gobierno autocrático y corrupto (1919-1930), el presidente Augusto Bernardino Leguía y Salcedo tuvo que sufrir las consecuencias de su excesivo autoritarismo y de muchos actos y disposiciones dictatoriales que no sólo permitieron la violación de los derechos civiles y políticos fundamentales de millones de peruanos, sino, también, la corrupción con el ilegal enriquecimiento de muchos empresarios, agricultores, comerciantes, senadores, diputados, jueces, militares, policías, abogados, intelectuales y periodistas, con la finalidad de que avalaran las reformas constitucionales y legales que le llevaron a las sucesivas re-elecciones de 1924 y 1928 (período presidencial de 5 años por la Constitución de 1920), alterando el orden jurídico y, consecuentemente, la paz y tranquilidad sociales. Todos ellos crearon una nueva clase plutocrática en nuestra sociedad de los años 20 en adelante, y que, en verdad, después de la caída del dictador se diluyó lenta y progresivamente.
Sin embargo, hay que ser justo en reconocer que Leguía no fue cruel ni malvado con sus adversarios, empero, sí rígido y, quizá, hasta demasiado severo.
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INICIO DEL FINAL: EL COMANDANTE SÁNCHEZ CERRO
El viernes 22-08-1930, en Arequipa, se sublevó el comandante del Ejército Luis Miguel Sánchez Cerro. Oficial nacido en Piura, con una oscura carrera que no acreditaba mérito académico alguno. Sólo había destacado como audaz, valiente y hasta temerario militarista, al par de “sobón” y acomodaticio.
La suerte del comandante Sánchez Cerro fue que su intento golpista lo dio en la ciudad del Misti y que contó con el apoyo de ilustres abogados y otros profesionales “characatos” que gozaban de prestigio y de la admiración del pueblo. Fue respaldado, de inmediato, por el abogado José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa 1894-Lima 1989), autor de “El manifiesto a la nación”. Así también del decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Francisco Gómez de la Torre, quien le solicitó al comandante “la destitución de todos los jueces que habían sido nombrados durante el régimen leguiísta”. Clemente J. Revilla Villanueva (Chuquibamba, Arequipa 1873-Lima 1944) y José Manuel García-Bedoya Frías (Lima 1866-1940), nombrados prefecto y subprefecto de Arequipa, respectivamente, etc.
Leguía pensó que la revolución arequipeña era una revuelta más y que no merecía mayor preocupación. Hasta que se produjo el inicio del final con la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y abogado, Benjamín Huamán de los Heros (Piura 1878-Lima 1936), por presión de la Junta de Gobierno recientemente instalada, bajo el mando del general Manuel María Ponce, perteneciente al Ejército y quien aceptó órdenes del comandante Sánchez, habida cuenta que Arequipa, en pleno, respaldaba su revolución.
El día 25, Leguía entregó su dimisión ante la aludida Junta. De Palacio de Gobierno fue trasladado a La Punta (Callao), en compañía de su hijo, el coronel de aviación Juan Leguía Swayne, con el fin de que abordaran el crucero AP “Almirante Grau”, que los llevaría, supuestamente, al exilio. El 27 en la tarde, aterrizó en Lima el diminuto “militar golpista” o militarista. El 28, el general Ponce entregó el poder al desconocido comandante Sánchez, quien, no obstante esa realidad, juramentó el cargo de presidente provisorio, rodeado y aclamado por el pueblo. Leguía -el hombre más poderoso del país- había caído con un simple alzamiento de un comandante oscuro de color y desconocido de fama.
SÁNCHEZ CERRO EN LIMA
El militarista de turno nombró como primer ministro al ilustre jurista y acérrimo enemigo de Leguía, José Matías Manzanilla Barrientos (Ica 1867-Lima 1947), quien, desde inicio del siglo XX, había representado al más puro y rancio civilismo. También contó con el respaldo de los juristas Diómedes Arias Schreiber (Lima 1888-1959), quien, sin empacho alguno, se instaló en el decanato del Colegio de Abogados de Lima (CAL) sustituyendo al renunciante decano Carlos A. Calle (Arequipa 1879-Lima1947) -hijo del ilustre jurista Juan José Calle (Lampa, Puno 1851-Barranco, Lima 1929)-, perseguido por leguiísta. Entonces, Arias expresó: “El foro de la capital se adhiere al propósito de la Junta Militar de reformar la organización del Poder Judicial en armonía con las necesidades nacionales”.
Empero, el Poder Judicial en la persona del vocal supremo Anselmo V. Barreto León (Lima 1865-1950) no demoró en acercarse a Palacio y rendir pleitesía al nuevo ocupante precario. Sánchez Cerro le manifestó que sancionaría a los jueces que habían delinquido y por D. Ley N° 6875, de 4-09-1930, cesó a los vocales Ángel Gustavo Cornejo Bouroncle (Arequipa 1875-Lima 1943), Benjamín Huamán de los Heros, Óscar C. Barrós, Juan José Granda San Bartolomé (1862-1944) y José Matías León, y a los fiscales Plácido Jiménez y Heráclides Pérez. En este contexto, mediante D. Ley N° 6876, de la misma fecha, nombró como vocales titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República a José María de la Jara y Ureta (Lima 1879-Río de Janeiro 1932), quien no aceptó por ser nombrado por un dictador. En su reemplazo, el golpista designó a Octavio Santa Gadea.
LoS otros vocales nombrados fueron: Julio C. Campos, Eulogio Ugarte, Manuel Benigno Valdivia y Enrique G. Vélez y fiscales titulares a Ezequiel Muñoz y Fernando Palacios, quienes gustosamente aceptaron su nuevo rol y responsabilidad. Finalmente, por D. Ley N° 6877, de 5-09-1930, se sustituyó al vocal e ilustre jurista y profesor universitario Eleodoro Romero Salcedo (Lambayeque 1855-Lima 1931) por Raúl O. Mata, al conocer el rechazo del primero al golpe de Estado y, además, porque era primo del mandatario depuesto. Basadre apunta: “No hubo protestas en el Poder Judicial ante las drásticas medidas adoptadas para “desleguizarlo”.
De esta manera, el gobierno de facto intervino en el Poder Judicial al igual como sucedió en 1839 con el general Agustín Gamarra Messia; en 1855 con el general Ramón Castilla y Marquesado; y, en 1866 con el general Mariano Ignacio Prado Ochoa.
TIRANÍA CONTRA LEGUÍA
El comandante Sánchez Cerro inició su tiranía viendo con agrado que se le identificaba como el sucesor y verdugo de Leguía. Por ello, el mismo 27-08-1930 dispuso que el crucero AP. “Almirante Grau” regresara al Callao y depositara en el penal de la isla San Lorenzo a Leguía y a su hijo, en calidad de detenidos políticos. En otras palabras, los encarceló. Asimismo, ordenó que, de inmediato, fuesen sometidos a juicio criminal por corrupción y enriquecimiento ilícito, debido a las grandes comisiones que habían recibido por la concesión de obras, empréstitos internacionales, etc. (2-09-1930). La acusación política se convertiría, tres meses después, en acusación fiscal. Luego, sin tomar en cuenta la defensa del abogado del acusado, en la sentencia que nunca se leyó ante Leguía, por los hechos que más adelante detallamos.
Con estas arbitrarias, ilícitas e inconstitucionales medidas de Sánchez, comenzó la agonía de Leguía. Por ello es que el historiador Héctor López Martínez señala que el proceso contra Leguía “se asemejó más a una venganza política de la oposición (liderada por Sánchez Cerro)”. Para evitar cualquier fuga concertada por algunos influyentes leguiístas -tanto militares, marinos y policías como civiles-, el ex dictador y su hijo, fueron trasladados de la isla San Lorenzo a la Penitenciaría de Lima (Panóptico), a las 3 y media de la madrugada, del 3-09-1930. Ambos fueron puestos bajo el control del comisario Belisario Mora, quien era enemigo personal del ex-presidente habida cuenta que éste había ordenado encarcelarlo cuando pretendió levantarse contra su régimen autoritario. Mora se vengó al disponer la incomunicación de los presos, al extremo que al enfermar Leguía, su hijo Juan, le ponía la sonda y las inyecciones, sin ser enfermero ni médico.
En este marco de la situación, también fueron acosados los abogados, políticos, periodistas y empresarios-financistas leguiístas, como Víctor Manuel Maúrtua Uribe (Ica 1865-Atlántico 1937), Mariano Hilario Cornejo Zenteno (Arequipa 1866-París 1942), Pedro José de Rada y Gamio (Arequipa 1873-Lima 1938), Foción Mariátegui Ausejo, Celestino Manchego Muñoz, al abogado y periodista Clemente Palma (Lima 1872-1946) -hijo del famoso tradicionista Ricardo Palma Soriano-, al ingeniero mecánico-eléctrico Fernando Reusche, entre otros.
ABOGADO DE LEGUÍA
Desde la Penitenciaría, después de casi dos meses de silencio absoluto, Leguía pudo remitir una carta personal, escrita de su puño y letra, al abogado Alfonso Benavides Loredo (30-10-1930), quien era su amigo y le solicitaba que le vea a la brevedad posible porque tenía que hacerle una consulta.
Alfonso Benavides Loredo (Lima 1893-1939) acudió al llamado y no obstante las dificultades que tuvo para la entrevista -siendo mayores las que se interpusieron para que él conversara libremente con el consultante-, escuchó al ex presidente, quien le solicitó que le patrocinara en el juicio que le seguía el Estado por la acusación política del gobierno del comandante Sánchez. Cerro.
Fue así como el abogado Benavides Loredo, titulado por la UMSM en 1918, a los 25 años de edad, doctor en Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Económicas y Administrativas, aceptó defender a Leguía, mas no al régimen leguiísta. En este contexto, fue el valiente y solitario abogado que patrocinó al defenestrado y odiado dictador. Se apersonó a la causa, empero, no lo citaron para nada. Es más, solicitó copias certificadas de las diligencias judiciales efectuadas con anterioridad a su apersonamiento, lo cual fue ignorado y no atendido.
Otro hecho fue cuando el Tribunal dispuso que se abriera la caja de caudales de Leguía (13-09-1930), que éste tenía en Palacio. Sobre el particular, algunos historiadores - y medios de comunicación de entonces- mal informados señalan que Benavides participó en esta actuación judicial, lo cual resultaba imposible porque para esa fecha aún no era el abogado del procesado. Lo que sí es cierto que se le impidió por la fuerza estar presente en otras diligencias, tal como él mismo lo denunció en su alegato.
Debemos ser honestos, en honor a la verdad histórica y jurídica, que durante la estancia del ex dictador en el Panóptico, éste no gozó de ningún privilegio o distinción, pese a encontrarse enfermo. Es más, Benavides Loredo fue detenido en la comisaría del Sexto, por 24 días, sin razón alguna que no sea haber aceptado la defensa de Leguía, y, más aún, hacerla con celo, eficiencia y pasión, puesto que había asumido el reto de verificar ante el Tribunal juzgador y ante la opinión pública la inocencia del ex Presidente.
Los posibles jueces y fiscales que tendrían a cargo el proceso, se preguntaban, en concreto ¿cuáles son los cargos o delitos? ¿Éstos, a partir de qué fecha se le imputarían? ¿Cuáles serían los códigos a aplicar? En verdad, esos eran los temas de conversación y hasta polémica en los predios judiciales y conversaciones entre juristas y abogados.
Por esos días hubo cambio de ministros, y entre los recién nombrados estaban dos reconocidos abogados. Uno, el autor intelectual del “arequipazo”: Bustamante y Rivero, quien ocupó la cartera de Justicia e Instrucción. Y, el otro, Manuel Augusto Olaechea Olaechea (Lima 1880-1946), se hizo cargo del ministerio de Hacienda y Comercio.
No obstante la incorporación de estos ilustres letrados al Gabinete, el nuevo dictador Sánchez arreció su política represiva sometiendo a los civiles al fuero militar y estableciendo las cortes marciales (DD. Leyes n°s 6881 y 6882, de 26-09-1930). Se disolvió a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) por D. Ley N° 6926, de 12-11-1930. Se decretó estado de sitio para varios departamentos y se restablecieron muchas normas dictadas durante la dictadura leguiísta. Por ejemplo, el D. Ley N° 6929, que sometió a consejo de guerra y sanción de fusilamiento a los que atentaran “contra la seguridad del orden público”, sea por actos de violencia, de palabra o mediante escritos. Luego, se dictó el D. Ley N° 6961, de 4-12-1930, llamada ley de imprenta, que sancionó los delitos de difamación, calumnia e injuria, etcétera. De ahí el gran rechazo al equivocado concepto de “orden público” - que impusieron, primero Leguía y después Sánchez Cerro-, según el ilustre político aprista y jurista Luis Alberto Sánchez Sánchez (Lima 1900-1994).
PROCESO CONTRA LEGUÍA
Primero estuvo preso en la isla San Lorenzo, luego en la Penitenciaría de Lima (Panóptico) y, finalmente, en el Hospital Naval de Bellavista (16-11-1931), trasladado de emergencia por su mal de próstata, el cual se complicó con una bronconeumonía. Del hospital, tres meses después, salió muerto.
El proceso penal se inició el 17-09-1930, cuando el entonces juez instructor Felipe Umeres junto con el escribano Juan Callirgos, le tomaron su instructiva. Fue la primera y también la última declaración que se le solicitó al ex-presidente encausado. El Ministerio Fiscal pidió una reparación civil de 25 millones de soles. El flamante Tribunal de Sanción Nacional, creado por D. Ley N° 7040, de 31-08-1930, se avocó al caso. En verdad, - y hay que decirlo de una vez - fue un tribunal creado específicamente para juzgar a Leguía y a sus amigos, lo cual, a todas luces era inconstitucional e ilegal. Violaba tanto la Constitución de 1920 como la Ley de 28-09-1868. En definitiva, se incumplía la prohibición de juicio por comisión, tribunal distinto o fuera de la jurisdicción del juez natural (Art. 155) y, para el ex-mandatario en concreto, el derecho a ser acusado por la Cámara de Diputados (Art. 95), y, también, se burlaba lo establecido para juzgar a los altos funcionarios. Empero, lo más importante, se le arrancaba de su juez natural. Esto era, primero la acusación en el Congreso y, luego, el proceso ante la Corte Suprema de Justicia.
Así también, aunque ello, indirectamente, en defensa del acusado, el Tribunal rechazó la solicitud del abogado y rico hacendado cusqueño Víctor J. Guevara, para asistir y estar presente en la instrucción del ex presidente Leguía. Este letrado pertenecía a los círculos intelectuales de Cusco, al igual que el abogado y escritor moqueguano Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra (Ilo, 1891-Lima 1987), autor de su incitante Tempestad en los Andes (1927). Éstos y otros ciudadanos, que se apuntaban hacia la tendencia izquierdista, querían o pedían fusilar al ex dictador.
ACUSACIÓN CONTRA LEGUÍA
El Tribunal de Sanción Nacional encargó a la Segunda Sala, el juzgamiento contra el ex mandatario. Asimismo, decidió llevar el juicio bajo un “procedimiento sumarísimo” aplicando normas del nuevo Código de Procedimientos Criminales de 1920 (Código Cornejo). Los fiscales -miembros del Ministerio Fiscal, entonces- acordaron que para calificar los delitos, el período de comisión de los mismos lo dividieran en dos partes. La primera, por los delitos cometidos de 1919 a 1923 correspondiéndole el viejo Código Criminal de 1863; y, la segunda parte, por los ilícitos que se le imputen a partir de 1924 hasta 1930, bajo el Código Penal de 1924 (Código Maúrtua).
En consecuencia y en honor a la verdad histórica y jurídica, Leguía fue procesado y tuvo derecho a la defensa que ejerció valiente, ejemplar y brillantemente el conspicuo letrado Benavides Loredo. Empero, asimismo, hay que dejar constancia que, por un lado, el proceso fue llevado a cabo de manera ilegal, arbitraria. Se realizó al amparo de los miembros militares de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción y el silencio cómplice de los fiscales supremos del Ministerio Fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, limitaron el derecho a la defensa, intimidando, persiguiendo, encarcelando al abogado defensor, quien no escatimó esfuerzo ni coraje para denunciar dentro del juicio y fuera de él -ante la opinión pública- los atropellos cometidos contra su persona.
En concreto, los fiscales centraron su dictamen acusatorio contra Leguía por la comisión del delito de enriquecimiento indebido o ilícito y en un plazo de tres meses se avocaron a investigar, registrar y pesquisar todo lo del ex Presidente. Asimismo, a su amigos, parientes, seguidores políticos, etc. Se buscó información en todos los registros públicos de propiedad: inmueble, prenda agrícola y mercantil, venta a plazos, etc. Se acumuló un expediente de 600 páginas y los fiscales justificaron la carencia probatoria arguyendo “la limitación de tiempo para la investigación”. Empero, en verdad y en la realidad, nada quedó sin investigar.
SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN
Los fiscales supremos fueron: Carlos Zavala y Loaiza (Lima 1882-1957) y Fernando Palacios. El primero, llegó a ser más notable que el segundo, de quien hemos perdido sus pasos. La Segunda Sala del Tribunal de Sanción fue presidida por el coronel Pásara e integrada por los vocales: capitán de navío AP Manuel A. Sotil, capitán de fragata AP Enrique Maura, los capitanes de ejército Demaison y Panizo. Secretario: Mendoza. Relator: José Valencia Cárdenas. Como esta Sala cumplía función de persecución e instrucción contra los delitos de enriquecimiento ilícito, contó con cinco jueces instructores Carlos Alberto Izaguirre, José Antonio Univazo, Manuel María Vargas, José Távara y Raúl Alejandro Núñez Gómez.
LA DEFENSA DE BENAVIDES
Benavides Loredo -no obstante todos los obstáculos y dificultades ya mencionados presentó ante el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción su alegato (“Refutación del Dictamen de los Fiscales), el 2-01-1931. Dicho sea de paso, el diario El Comercio lo publicó el martes 6-01-1931.
Comenzó argumentando la ilegitimidad del Tribunal de Sanción para juzgar a su patrocinado en mérito a la prohibición constitucional “de todo juicio por comisión”, fundamentando que este derecho de garantía procesal fue consagrado desde la Constitución de 1828 hasta la vigente, a esa fecha, con la finalidad de asegurar que los ciudadanos sean juzgados por sus jueces naturales y no tribunales distintos.
En este mismo contexto, pidió una aclaración fundamental puesto que el enjuiciamiento deviene en impertinente, toda vez que no se sabe en cuál condición se le juzga ¿Como ciudadano? o ¿Como ex Presidente? Si fuera la primera le correspondería tribunales comunes. Si fuera lo segundo, ha debido ser acusado, en primer lugar, por las Cámaras y luego ante la Corte Suprema, empero no se ha dado, lo uno ni lo otro.
Finalmente, en esta línea de defensa de la incompetencia del Tribunal, Benavides concluyó que ello no sólo era para proteger al ex mandatario, sino a todos los procesados ante ese Tribunal en el presente y en el futuro para cualquier ciudadano en la medida que se le quiera desconocer el derecho a su juez natural.
EL TRIBUNAL DE SANCIÓN NACIONAL
Fue creado por el Decreto Ley N° 7040, de 31-08-1930 (Numerado tardíamente ya que no coincide con la fecha que registra). En otras palabras, el Tribunal se constituyó de facto el día 31 de agosto, porque respondió al espíritu del manifiesto revolucionario pronunciado en Arequipa, nueve días antes (22-08-1930), empero, fue legalizado posteriormente. De ahí el número correlativo más avanzado del decreto que jurídicamente lo sustenta. El más connotado periodista de la época, Federico More, dijo del Tribunal: “una monstruosidad, bajo disfraz jurídico” (Zoocracia y Canibalismo)
Tanto es así, que, en verdad, el Tribunal se instaló de hecho el 4-09-1930, bajo la presidencia del coronel Enrique Ballesteros, actuando de fiscal letrado el coronel Gregorio Mercado e integrado por los vocales: el abogado Germán Aparicio Gómez-Sánchez (Lima 1879-1948), el ingeniero Adolfo Laynza y el mayor de Ejército Armando Aguirre. Secretario letrado: Pedro Bustamante Santisteban. Relator letrado: Edilberto Boza.
El 9-09-1930, mediante el D. Ley N° 6878 (numeración anterior al D. Ley N° 7040) se mencionadosaprobó las normas de funcionamiento y regulación del Tribunal de Sanción. Con el D. Ley N° 6902, de 14-10-1930, se incluyó también a los particulares enriquecidos ilícitamente. Esta última norma se dictó para legalizar la detención y enjuiciamiento de ciudadanos y empresarios que no habían desempeñado función pública y que fueron tomados presos junto con los funcionarios públicos. El diario La Crónica (16-09-1930) publicó una larga lista de éstos, en general.
LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE SANCIÓN
Mediante el D. Ley N° 6910, de 28-10-1930, se aprobó el Estatuto del Tribunal y quedó establecido que estaría conformado por dos salas. La primera integrada por vocales supremos y fiscales y la segunda por oficiales del Ejército y de la Armada y dos fiscales supremos para la calificación de los delitos.
Los integrantes de la Primera Sala fueron: Anselmo V. Barreto León como presidente, y como fiscales y vocales Ernesto Araujo Álvarez, Ezequiel Muñoz, Felipe Umeres, Burga Larrea, Raúl O. Mata y Manuel Benigno Valdivia. Secretario: José León Barandiarán (Lambayeque 1899-Lima 1987). Relator: Pedro Gazats.
En verdad, esta Sala no fue tan venal como la otra; empero, desgraciadamente, se subordinó al dictador. De igual manera, lamentamos que en ella figuren ilustres juristas que alcanzaron ese nivel en su madurez, empero, sin duda, no fueron ejemplares en su accionar durante toda su vida. Quizá la audacia de la juventud los empujó a contribuir con su genio a esta causa que no fue, definitivamente, muy justa ni, mucho menos, santa.
OTRO ILUSTRE DEFENSOR DE LO JUSTO: UGARTE BEJARANO
El abogado Lizardo Segundo Ugarte Bejarano (Arequipa 1883-Lima 1941), defendió al ingeniero mecánico-eléctrico Fernando Reusche, quien había forjado una fortuna con las obras de expansión eléctrica e iluminación de Lima, con motivo de las celebraciones centenarias por las efemérides patrias, tanto la de 1921 (Independencia Nacional) como las de 1924 (Batallas de Junín y Ayacucho), y, asimismo, en algunas capitales de departamento, habida cuenta que era propietario de la compañía “Todo Eléctrico”, la más grande del país, para entonces. Empero, en honor a la verdad, él había contraído nupcias con una rica hacendada norteña y había administrado la hacienda “Talandracas" donde dio inicio a su fortuna.
De igual manera, Ugarte fue abogado del vocal supremo Óscar C. Barrós, quien obtuvo por herencia su patrimonio, ya que su padre fundó el prestigioso “Colegio Barrós”, donde estudió la clase más pudiente de Lima que no tuvo cabida, por ideología o capacidad intelectual, para formarse en el colegio liberal Nuestra Señora de Guadalupe, a mediados del siglo XIX. Finalmente, también fue defensor del político y agricultor Celestino Manchego Muñoz, quien, por entonces, compró la hacienda “Sinto”, en Castrovirreyna, al rico hacendado Manuel Vicente del Solar Gaváz, hermano del jurista y ex primer vice-presidente de la República, Pedro Alejandrino del Solar Gaváz (Lima 1829-1909), padre del abogado y líder civilista Amador Felipe del Solar Cárdenas.
Dicho sea de paso, el reconocido letrado Ugarte, quien siempre defendió causas justas y honorables, fue padre del ilustre jurista, maestro universitario, decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM, decano del Ilustre colegio de Abogados de Lima y ex presidente de la Corte Suprema, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima 1923), quien nos relató parte de lo aquí apuntado y a lo que le hemos agregado algunos recuerdos contados en los almuerzos y cenas de nuestra familia.
INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
Obedeció a la gravedad de la enfermedad del acusado, quien fue trasladado del Panóptico al Hospital Naval de Bellavista, a cargo de la Marina de Guerra, el 16-11-1931. Habían transcurrido 10 meses desde que Benavides Loredo alegó ante la Segunda Sala la inocencia de su defendido (2-01-1931). Se guardaba un profundo y hermético silencio “militarista” y solo se hablaba de que ya estaba redactada la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se notificaría la fecha para su lectura. El acto se haría en el mencionado nosocomio. Esa notificación nunca llegó y no hubo ninguna otra diligencia o actuación judicial. Las visitas del abogado a su cliente se fueron espaciando cada vez más. Para entonces, Leguía ya había dictado su testamento a Benavides Loredo, quien lo redactó jurídicamente (11-01-1931). Algunos historiadores apuntaron que también tuvo el encargo del ex-presidente de redactar “sus memorias”, hecho que, posteriormente, fue negado por el hijo del letrado -Alfonso Benavides Correa-, quien solo reconoció la autoría del padre en la redacción del testamento.
Pasaron dos meses de tratamiento médico con algunas mejoras, empero, sucedió lo que tenía que suceder. Augusto B. Leguía fue operado el 5-02-1932, a las 10.15 a.m., por los doctores Mac Cormack -médico estadounidense que había organizado el hospital de Bellavista-, Aljovín y Venero Guevara, pese a haberse notado cierta mejoría. Se le extrajo un tumor. Al comienzo, el enfermo reaccionó favorablemente, empero, luego un paro cardiaco le fulminó, tal como él mismo lo había presentido. La muerte se produjo a las 2 horas y 39 minutos de la madrugada del domingo 6-02-1932.
Su hijo Juan continuaba detenido en el Panóptico.
LEGUÍA MURIÓ SIN CONDENA
En el editorial del diario La Crónica, con motivo del fallecimiento de Leguía (6-02-1932), puede leerse la siguiente afirmación: “¡Ah si el señor Leguía hubiese podido hablar y defenderse... cuántas revelaciones, cuántas sorpresas, cuántos dorados prestigios se hubieran esfumado... cuántos habrán respirado y se sentirán tranquilos con su muerte!”.
Lo cierto es que Leguía y Salcedo había dicho: “Ni se me quiere oír, ni se me condena”, según su abogado Benavides Loredo, quien testimonió después del deceso del ex dictador. Y, en verdad, Leguía habló solo por boca de su abogado, fue su intermediario para transmitir lo que quiso, empero, sin duda, se llevó muchos secretos a la tumba. En todo caso, el hombre se encontró ahí con su propia intimidad: la soledad, cuando, en verdad, buscaba la realidad que siempre había vivido: plena integración social. No entendió, entonces, el “yo” sin el “tú”, y, en consecuencia, el “nosotros”. Miraba a todos lados y veía que estaba solo, más solo que nunca. En definitiva, estaba muriendo, hasta que murió solo, abandonado, triste y decepcionado. Sin duda, el fin de Leguía no pudo ser más dramático. Fue operado tres veces. Quedó hecho un guiñapo humano, pesaba apenas 38 kilos. En sus últimos minutos solo vio a dos enfermeras y a un viejo sacerdote franciscano descalzo. Comprendió, en lo más profundo de su ser, que había fracasado al igual que muchos grandes hombres. No llegó a escuchar sentencia alguna que le condenara o exculpara.
En un cajón de ochenta soles fue sepultado en el cementerio de Baquíjano, en el Callao, por disposición del tirano para que no haya “alteración del orden público”. A toda costa, Sánchez Cerro quiso evitar que en Lima se le tributara algún homenaje popular, porque el pueblo ya estaba cambiando de opinión respecto al ex-presidente. Ahora le veían como “mártir” de la nueva tiranía que se había instalado en Palacio de Gobierno.
Sea dicho de paso, que con la muerte de Leguía, al decir de Luis Alberto Sánchez, se inició “el fatídico febrero de 1932. No existía ninguna posibilidad de conservar las libertades tan duramente reconquistadas. La tiranía avanzaba a pasos agigantados. Había que encararla resueltamente. Es lo que hicimos sin miedo ni jactancia”. Y es que la formación filosófica e ideológica de Haya ya había sido inculcada en sus seguidores, quienes tenían plena conciencia de que “la libertad es una dimensión existencial”. Se vive con ella, se muere por ella y, obviamente, sin ella.
Finalmente, de manera categórica, podemos afirmar que Leguía murió sin ser sentenciado, es decir, repetimos, no hubo absolución ni condena alguna. Murió procesado, con un juicio paralizado y anulado por la interrupción. En consecuencia, jurídicamente, si no hubo ni condena ni exculpación, entonces el juicio criminal contra Leguía y Salcedo fue “sobreseído” por la muerte del procesado. Empero, lo más sorprendente es que se le impuso un encierro perpetuo sin que se le leyera sentencia alguna por parte de los jueces o por los propios y nuevos gobernantes uniformados.
En conclusión, la verdad es que Leguía nunca fue condenado.
* Publicado en Jurídica, N° 223, Suplemento del diario El Peruano, el 04/11/2008.