De la historia general a la historia del derecho peruano (*)
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A propósito del libro "Comentarios reales de los incas" de Garcilaso de la Vega
Por Luis Cervantes Liñán
Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Debe destacarse singularmente que, sobre las bases de estas reflexiones, nos permitimos sostener que los aportes vitales que logró Garcilaso de la Vega han ido en línea ascendente -como contribución cultural de primer orden- desde la historia general para arribar a la historia del derecho peruano. Detengámonos brevemente para apostillar nuestra posición.
Con profunda emoción y en mi condición de ex garcilasino, escribo este articulo con el fin de dar cuenta de una nueva edición de la obra cumbre del Inca Garcilaso de la Vega (1539-1616), intitulada Comentarios reales de los incas (Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2007, LXXIV + 885. Antecede Prólogo de Ricardo González-Vigil). Para la publicación de este importante libro de dimensión universal, se ha tenido a la vista la edición que en 1959 publicó la Librería Internacional del Perú, con un prólogo minuciosamente detallado del reconocido intelectual Aurelio Miró Quesada Sosa.
GARCILASO Y SU OBRA
La obra en mención, conforme lo anota con bastante elocuencia el prologuista González-Vigil, constituye el mayor “texto de cultura del Perú”, y como tal: “Nos interesa ayudar a difundir una visión integral, adecuada a la complejidad y hondura de su mensaje, al cual consideramos trascendental para todos, dado su peruanismo, americanismo y dimensión universal”.
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HISTORIA DEL DERECHO
En primer término, interesa poner de relieve que hay que ver a los Comentarios reales de los incas en su contexto histórico. Y es ahí que se ubica la historia general que tiene como objeto de estudio a las instituciones y el resultado de los hechos episódicos más importantes que se han dado en el mundo de la cultura -“sucesiones de culturas”, nos dice el maestro Jorge Basadre Grohmann- y que deben ser contrastados con las fuentes históricas documentales. En esa mira, los Comentarios reales de los incas se pueden interpretar desde diferentes prismas: económico, filosofía de la historia, identidad hispanoamericana, historia de la geografía del Perú, literatura peruana, etcétera.
En segundo lugar, contribuyen a una mejor comprensión de la historia del derecho peruano, disciplina académica que está en pleno desarrollo, sin que por ello se obvien los aportes vitales de los colegas del área. De ahí que las contribuciones de Garcilaso de la Vega al estudio de las instituciones prejurídicas en la época prehispánica, en su condición de cronista mestizo autóctono, sentaron las bases para dar nacimiento a la historia del derecho peruano. Esto es, el conjunto de costumbres y normas que regularon la vida social y económica entre los incas y los pueblos anexados y conquistados bajo los patrones de la reciprocidad, tanto simétrica como asimétrica, de la redistribución de excedentes, uso técnico de los pisos ecológicos, formas de trabajo, etcétera.
CONCLUSIÓN
En suma, luego de esta ojeada retrospectiva, la presente edición de los Comentarios reales de los incas, a la que se añaden una cronología y una bibliografía de primera mano, adquiere una relevante significación en el ambiente cultural, por cuanto Garcilaso de la Vega sigue constituyendo un digno representante que ha prestado servicio considerable a nuestra identidad nacional. Tal es su alcance y dimensión en el mundo de los saberes culturales, que merece ser conocida y comprendida en todo su valor.
* Publicado en Jurídica, Nº 171, Suplemento del diario El Peruano, el 6/11/2007








































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