Lima, jul. 20 (ANDINA). El Poder Judicial disminuyó las penas aplicadas a los integrantes del comando paramilitar “Colina”, condenados por haber cometidos los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad. El presidente de la sala judicial responsable de este caso, Javier Villa Stein, explicó en Canal N esta polémica sentencia que inmediatamente generó reacciones en diversos sectores.
La sala judicial encargada de este caso también declaró nula la imputación de asociación ilícita para delinquir contra los cabecillas de ese grupo, y dispuso la liberación de uno de sus integrantes.
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Dijo que se redujo la condena en algunos casos de 25 a 20 años y en otros de 25 a 22 años como compensación por la excesiva demora en el juicio que ya ha cumplido once años.
Asociación ilícita
Añadió que la decisión de eliminar el tipo penal de asociación ilícita para delinquir se basó en que la mayoría de condenados por este delito, entre ellos Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos, entre otros, no tenían denuncia fiscal, lo cual constituye un vicio legal.
En consecuencia, mencionó, este caso fue remitido a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) a fin de determinar las responsabilidades.
Indicó, además, que en otros casos, las acusaciones fueron declaradas prescritas porque las imputaciones prescribieron.
Explicó que la sala declaró prescritas la acusación contra algunos de los miembros de “Colina” debido a la demora del juicio, entre ellos la formulada contra Martín Rivas, cabecilla del comando paramilitar.
Excarcelación
Villa Stein informó que se absolvió y ordenó la excarcelación del coronel Segundo Pinto Cárdenas, sindicado como integrante de “Colina” porque no estaba comprendido en el delito de asociación ilícita para delinquir ni en el de asesinato.
El magistrado dio a conocer también que la sala determinó que “Colina” no cometió delitos de lesa humanidad, pues sus crímenes “no se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil tal como lo establece el Estatuto de Roma”.
“Por su naturaleza, los delitos cometidos por el grupo Colina son delitos contra los derechos humanos, pero no todo delito contra los derechos humanos es delito de lesa humanidad; es un tema técnico que lo recoge la normativa internacional, el Estatuto de Roma y la doctrina”, manifestó.
Apuntó, además, que en esta sentencia la sala no consideró el concepto de “autoría mediata”, pues los asesinatos de “Colina” fueron cometidos con “dominio del hecho” por sus integrantes, quienes compartieron roles y se distribuyeron del trabajo.
“Todos los que han intervenido han compartido roles, distribución del trabajo y codominio del hecho, en consecuencia, no había autoría mediata”, apuntó.
Implicancias
Asimismo, admitió que esta polémica sentencia brindará “algún tipo de ventaja” a los miembros del grupo “Colina” y estimó que los beneficios penitenciarios a su favor serían activados tras eliminarse la acusación por delito de lesa humanidad.
En ese marco, no descartó que algunos de los miembros de este grupo obtengan próximamente su libertad.
Respecto a la implicancia que tendría en la situación del expresidente Alberto Fujimori, condenado por delitos de corrupción y lesa humanidad, dijo que los abogados deberán estudiar y debatir el tema.
“La sentencia (contra Alberto Fujimori) no es vinculante, hemos dado curso a nuestro propio análisis, no solo de los hechos, sino del aparato teórico con el que hemos manejado el tema; para nosotros no existe autoría mediata ni lesa humanidad. ¿Cómo replicará eso en la sentencia de Fujimori? eso tendrá que ser estudiado por los abogados”, subrayó.
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» El Poder Judicial disminuye penas a grupo “Colina” y resuelve que no cometieron delitos de lesa humanidad






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