En la siguiente Instrucción para el virrey del Perú se aprecian el cuidado y celo de la corona española por los asuntos de sus colonias ultramarinas, además de advertir la labor fiscalizadora de la metrópoli sobre sus funcionarios. También notamos una preocupación por los indios que ojalá hubiera tarscendido el papel. El documento es del Archivo General de Indias de Sevilla, Audiencia de Lima 570, Libro 16, Fol. 54v., y fue reproducido en: Konetzke, Richard: Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810. Madrid:, 1958, Vol. II, parte I, páginas 86-87.
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Tordesillas, 22 de febrero de 1602

El Rey. Don Luis de Velasco, mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las provincias del Perú… Hase entendido lo que decís acerca de los inconvenientes que resultan de pasar a esas provincias tanta gente suelta y lo que puestos allá huyen del trabajo y se dan a sus vicios causando escándalos, muertes y robos, sin quererse aplicar a ningún trabajo, y como quiera que la mayor parte de la gente que pasa desta calidad, van sin licencias y esto está prohibido y ordenado a los gobernadores y oficiales Reales de los puertos que a los que no las llevaren, no los dejen desembarcar y los hagan volver a España, de nuevo se vuelve a ordenar muy apretadamente y he mandado dar comisión a un oidor de la Audiencia de Panamá sobre ello, para que no se dé lugar a que pase de allí ninguna persona de las que fueren sin licencia, ni a ningún extranjero, y conviene que vos procuréis que no haya gente ociosa, ordenando a todas las justicias que no la consientan, sino que todos se ocupen y trabajen en los oficios que tuvieren y en unas labores u otras, haciendo guardar, cumplir y ejecutar las leyes y ordenanzas.

Y porque también ordeno al corregidor de Potosí que procure con muchas veras poner remedio en la libertad, con que vive la mucha gente baldía que decís hay en aquella villa y asiento de minas, y que castigue con rigor los delitos que cometieren, y a la Audiencia de la Plata que para la administración de la justicia le favorezca y ayude y acuda y asista para las cosas del buen gobierno de aquel asiento, a vos sobre todo y muy particularmente os encargo mucho cuidado de poner remedio en los inconvenientes que resultan y pueden resultar de andar en aquel cerro de Potosí tanta gente ociosa, preveniéndolo con la traza y destreza que de vos fío y que favorezcáis, advirtáis y ordenéis al corregidor todo lo que conviniere así en cuanto al refrenar, castigar y desarraigar de allí aquella gente baldía, como en el beneficio y labor de aquellas minas, para que siempre vayan en aumento mis quintos* y de todo lo que se hiciere, me avisaréis…

En dos capítulos de las dichas cartas me avisáis lo que habéis hecho y orden que habéis dado en que se pagase a los indios lo que se les debía de jornales atrasados y de lo que han servido de chasquis o correos y que dabades orden que se ocupasen en esto españoles por aliviar deste trabajo a los indios, todo lo cual y lo que miráis por el bien de los indios os agradezco mucho y os encargo que lo continuéis, de manera que esos naturales, como lo tengo tan encargado sean aliviados, tratados y pagados de su trabajo…


* Quinto real: quinta parte de la producción de oro que correspondía al rey.

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